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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 951
MEDICOS AL SERVICIO DE LAS EMPRESAS, NACIONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 951
Si la empresa de los Ferrocarriles Nacionales lleva a cabo la separación de un médico que está a su servicio, en cumplimiento de lo prevenido por el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, en cuya parte final se establece que los médicos de las empresas deberán ser mexicanos, no incurre en responsabilidad alguna, y, por tanto, no está obligada a pagar a aquél la indemnización constitucional de tres meses de salarios, siendo inexacto que al no disponer expresamente del citado artículo 10, que la sustitución de los trabajadores extranjeros por mexicanos, se haga sin pagar a aquéllos la indemnización de tres meses de salarios, ese silencio de la ley debe interpretarse en el sentido de que el patrono esté obligado a indemnizarlos, pues la indemnización es una responsabilidad que establece la ley, para el patrono que, sin tener causa justificada, despide al obrero, y el despido de un médico extranjero se haya justificado legalmente, pues se hace en acatamiento del citado artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, el patrono no incurre en responsabilidad alguna; y el hecho de que la empresa no hubiese sustituido al médico de referencia, dentro del término que señala el artículo 2o., transitorio, de la propia ley de trabajo, no significa que se haya dejado de justificar la causa del despido, sino, en todo caso, que el patrono incurrió en una sanción, por no cumplir el precepto legal, en la forma y términos expresamente señalados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5007/36. Claros Maldonado Daniel. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.