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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 953
TRABAJO, CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 953
Son infundados los agravios que se hacen valen en contra de un laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, si el expediente relativo se encuentra demostrado que se cumplió con lo establecido por las disposiciones que contiene el capítulo pertinente de la Ley Federal del Trabajo, por haberse emplazado al sindicato que celebró un contrato colectivo de trabajo con una empresa, y se dio la oportunidad de defenderse, en los términos señalados en la misma ley, y por otra parte, es inexacto que en el mencionado laudo se faculte a la empresa para reajustar a los trabajadores en la forma en que aquélla estimare libremente, pues si el punto relativo del laudo establece que se autorizara a la Compañía para suspender temporal y parcialmente, sin responsabilidad alguna, el contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado con el sindicato, resulta que si la separación de los trabajadores se hace con desconocimiento de los derechos que a estos mismos asistan por su antigüedad, honradez y competencia, tal hecho que no se deriva del citado laudo, sino de un acto del sindicato, al que los mismos pertenecen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5059/36. Mejía Arturo y coagraviados. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.