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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 958
CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION DEL POR INCAPACIDAD FISICA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 958
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 126, penúltimo párrafo, y por el 579 de la Ley Federal del Trabajo, la cuestión relativa a la terminación del contrato de trabajo por incapacidad física del trabajador, no está comprendida entre las que se tramitan y se resuelvan en los términos del capítulo séptimo del título noveno de la propia ley del trabajo. El artículo 579 previene que se sujetarán al procedimiento señalado en ese capítulo, los conflictos que se susciten con motivo de las disposiciones de los artículos 116, fracciones I a IV y VIII; 126, fracciones IV, V, VIII, y XII, 128 y 278 de la propia ley, por lo que si la terminación del contrato de trabajo no obedece a causa alguna de las señaladas en los preceptos que cita el artículo 579 de la ley, es evidente que el patrono no tiene obligación de promover la terminación del procedimiento señalado en el capítulo séptimo del título noveno de la misma, para dar por terminado el contrato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2807/36. Cantú Leal Jesús. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.