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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 968
PATRONOS, REQUISITOS PARA IMPONER SANCIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 968
Si una sociedad es citada por el departamento del trabajo para excepcionarse y rendir pruebas respecto de actos cometidos, ya no por el patrono, sino por otra persona, aun cuando ésta tuviera el carácter de representante del patrono, en los términos del artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, y por esos actos se le impone una multa, en realidad se condena a la sociedad, sin haberla oído previamente, con violación del artículo 685 de la citada ley y sin que se cumplieran las formalidades del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4194/36. C. Corvera y Compañía. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.