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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 970
INCOMPETENCIA EN EL AMPARO, DECLARATORIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 970
Cuando la declaratoria de incompetencia se hace antes de celebrarse la audiencia constitucional, deben tomarse los actos reclamados tal como han sido planteados en la demanda de amparo, toda vez que contra el informe negativo de la autoridad responsable, el quejoso puede rendir prueba en contrario.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Guerrero y Primero de Distrito, en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 4 de noviembre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIV, página 3305. Competencia 169/35. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Morelos y en el de Guerrero. 20 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.