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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1322
TRABAJO, SUSPENSION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1322
Si se tiene en cuenta que las prestaciones que se reclaman en un juicio arbitral, son de las que tienden a proteger la subsistencia del trabajador o de sus familiares o dependientes económicos, durante la tramitación y resolución del fondo de un amparo, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 174 de la Ley de Amparo, que establece que la suspensión del acto reclamado debe concederse siempre que no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, caso en el cual sólo se suspenderá la ejecución, en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia, resulta infundada la queja contra la negativa de la suspensión, respecto del pago inmediato de tres meses de salarios, toda vez que esa prestación tiende a satisfacer necesidades imperiosas de los deudos del trabajador, por lo que la Junta aplica correctamente el mencionado artículo 174 de la Ley de Amparo y por tanto, la queja que por tal concepto se formule, carece de fundamento.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 190/37. Velarde Luis. 30 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 264. Queja 596/36. Sindicato de Fosforeros de Yucatán. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo L, página 971. Queja en materia de trabajo 462/36. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.