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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 983
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 983
Si una Junta deja a salvo los derechos de un obrero, respecto de salarios caídos, sin que éstos hayan sido reclamados, se ocupó de una cuestión que no le fue planteada, y por lo mismo, viola el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que sólo debió ocuparse de los litigiosos que fueron objeto del debate.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4835/36. Compañía "Petróleos de México", S.A. 5 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.