Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381247
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 992
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 992
Si el síndico de una liquidación judicial, reconoce categóricamente que los servicios de un trabajador, por informes que le fueron proporcionados, eran suficientes y que no supo de la separación de dicho trabajador, hasta que se promovió el juicio respectivo, esta afirmación demuestra, por sí sola que el reclamante cesó en la prestación del servicio, y en consecuencia, el síndico estuvo obligado a comprobar que el obrero había abandonado el trabajo, por lo que si la Junta, falseando las pruebas en virtud de que estando comprobada la existencia del contrato de trabajo y el despido, llega a conclusiones opuestas, viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que, las Juntas, a pesar de su soberanía, tienen obligación de valorar las pruebas con estricto apego a la equidad, y por tal razón, debe otorgarse la protección constitucional que solicite el obrero, en contra del laudo que pronuncie la Junta, absolviendo a la mencionada liquidación judicial.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 838/31. Orozco Guillermo. 5 de noviembre de 1936. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu.