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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 994
PATRONO SUSTITUTO, EJECUCION EN CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 994
No puede decirse que se viola el artículo 14 constitucional, cuando, en virtud de un juicio arbitral seguido en contra del patrono sustituido, se trata de ejecutar el laudo en contra del patrono sustituto; pues precisamente por el nexo que existe entre ambos y por la prevención a que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, respecto a que la substitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes, es indudable que el patrono sustituto tiene que responder de las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidos antes de la fecha de la sustitución, tanto porque al adquirir el dominio de la negociación, empresa, taller, comercio, etcétera, la adquiere con todos los derechos y obligaciones que reporta, con la facultad de repetir contra el vendedor y aun de ejercitar en su contra no sólo acción civil, sino aun penal, si se considera defraudado, porque se le haya asegurado que la adquiría libre de gravámenes, como porque dentro del espíritu proteccionista que para los trabajadores anima las disposiciones de la ley de trabajo y las del artículo 123 constitucional, sería ilícito e injusto dejar a la voluntad de los particulares, la aplicación de tales preceptos, ya que bastaría que una negociación o empresa cualquiera, relacionada con contratos de trabajo existentes, cambiase de propietario en el preciso momento de ejecutar un laudo arbitral de una autoridad de trabajo, para que alegándose que el nuevo patrono no había sido oído ni vencido en juicio, se hiciesen nugatorios los derechos adquiridos por un trabajador, y éste, a pesar de haber logrado una resolución favorable a sus intereses, se encontrase con que no podía obtener la ejecución de tal resolución, contrariándose así, por una situación de hecho, cuanto legalmente había obtenido, después de soportar quizá la dilatada tramitación de un juicio, que probablemente no hubiese intentado de haber tenido en cuenta que la ley aplicable a su caso, habría de detenerse frente a una circunstancia eventual, como es la sustitución de patronos, que puede ser repetida a voluntad, cuantas veces se quiera, aun dolosamente y sólo por alegar que el sustituto no ha sido oído ni vencido en juicio y de este modo hacer ilusoria la aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1478/36. Compañía Mexicana Radiodifusora Fronteriza, S. A. 5 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.