Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381250
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 997
JUNTAS, REVISION POR LAS, DE LOS CONVENIOS DE INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 997
Si una compañía celebra un convenio con un trabajador, en donde éste transige sus derechos a indemnización por enfermedad profesional, en determinada suma, y posteriormente, al agravarse el padecimiento de dicho obrero, ocurre a la revisión de ese convenio, que celebró de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, adquiriendo por tal razón, las mismas características de un laudo, la celebración del convenio no implica que el obrero renunciara al derecho que la Ley Federal del Trabajo le otorga en su artículo 307, porque tal renuncia sería inexistente o nula de plano, y dicho convenio, con las características inherentes a los laudos, está sujeto a las modalidades y restricciones que señala la Ley Federal del Trabajo y que son las consagradas en el artículo 307 ya citado, por lo que si en estas condiciones la Junta responsable ajusta sus procedimientos a las disposiciones legales invocadas, no puede sostenerse que anula el convenio, por la condenación al pago de la incapacidad superveniente, pues esto tiene como base la misma del convenio; ya que las transacciones autorizadas, son aquellas en donde se pacta acerca de derechos pasados y presentes, pero nunca por lo que concierne a los futuros, de suerte que la modificación del convenio, en ningún caso implica su nulidad, y tal modificación atañe única y exclusivamente al pago, por lo que no existe infracción de los artículos 15 y 22 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la fracción XXVII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo. Compañía Real del Monte y Pachuca. 5 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos, Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 557. Amparo directo en materia de trabajo 2782/36. Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S. A. 23 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.