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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1067
MULTAS, IMPROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1067
Si no se señala como acto reclamado en un amparo, la imposición de una multa, sino que dicho acto se concreta a la obligación de sostener una escuela tipo "Artículo 123", al concederse el amparo, es indudable que no se podrá imponer para lo sucesivo, multa alguna por incumplimiento a las órdenes tendientes al establecimiento de esa escuela; pero si esto tiene lugar en determinada fecha y es la misma en que la se dicta aquella resolución, resulta que si la multa impuesta lo fue con anterioridad a esa fecha, no puede quedar protegida por la expresada resolución, con tanta mas razón si contra la multa mencionada se interpuso amparo y este fue negado en sentencia dictada por la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 337/36. Rojas viuda de Mier María. 6 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.