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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1100
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1100
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje, dictó su laudo sin esperar a que hubiesen llegado a su conocimiento todas las pruebas ofrecidas por las partes, no obstante que fueron admitidas, precisando que las pruebas de que se trata, son ejecutorias de la Suprema Corte, no es de admitirse tal alegación, si se tiene en cuenta, por una parte, que las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte no deben ni pueden ser tomadas en cuenta como pruebas, sino como fundamento de derecho, ya que las pruebas deben consistir en hechos o documentos que demuestren la procedencia o improcedencia de las acciones deducidas o de las excepciones opuestas, que no son susceptibles de probarse con la ley misma; y por otra parte, que la Junta, al expresar que en su concepto dichas ejecutorias ofrecidas, no son propiamente pruebas, y al resolver que, por lo que se refiere a la prescripción, ésta comienza a correr desde la fecha en que fue exigible la prestación y no desde que el trabajador sea separado o se separe voluntariamente, no incurrió en violación alguna de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4083/36. Castillo José. 10 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.