Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381253
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1102
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1102
Si está demostrado que un trabajador falleció a consecuencia de un accidente de trabajo, acaecido cuando prestaba sus servicios en una negociación, procede condenar al patrono al pago de la indemnización correspondiente, de conformidad con lo prevenido en los artículos 291, 297, 298 y 299 de la Ley Federal del Trabajo, y en cuanto al salario que percibía el trabajador fallecido, si existe la circunstancia de que, ni el reclamante ni el patrono están de acuerdo en la cantidad que dicho trabajador ganaba, ni existe base para fijar dicho salario, y la Junta estima que para el efecto de la indemnización, debe tomarse el mínimo que fija la ley para la industria a que se dedica, la propia negociación obra correctamente, tanto más, si, queda comprobado que la persona que formula la reclamación, dependía, económicamente del trabajador fallecido; y si la Junta tomó en cuenta todas las pruebas presentadas, y haciendo uso de la facultad soberana que le confiere el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, apareció en conciencia dichas pruebas y condenó al patrono al pago de las prestaciones que se le reclaman, como indemnización por la muerte del trabajador, no infringió los citados preceptos de la Ley Federal del Trabajo y, por consiguiente, no incurrió en violación alguna de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3855/36. Dobin Boris. 10 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.