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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1104
TRABAJO, PRUEBAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1104
Si una persona no demuestra con las diversas pruebas que rinde, la existencia del contrato de portería que afirma haber celebrado, procede la absolución del propietario de la causa a quien aquélla demanda, no estando obligada la Junta respectiva, a citar a unos testigos para que rindan su declaración o ratifiquen el contenido de un documento, que no había sido objetado; porque si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a recibir o desahogar todas las pruebas ofrecida en las reclamaciones arbitrales de su competencia, también lo es que no pueden oficiosamente perfeccionar las pruebas de las partes, o adminicular éstas, cuando han sido defectuosamente rendidas; porque ello equivaldría a reconocer a los tribunales del trabajo, la doble personalidad de Juez y parte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3776/36. Montes de Oca Emeterio. 10 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.