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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1105
TRABAJO, PRUEBAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1105
Si se alega que una Junta se negó a mandar citar a unos testigos y dejó sin defensa a una persona, y ésta se encontraba en la imposibilidad de presentarlos, por haber sido detenida, debe tenerse en cuenta que no existe obligación legal para que los tribunales del trabajo manden citar a los testigos, sino que, como lo previene terminantemente el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, son las partes las que tienen la ineludible obligación de aportar todos sus elementos de prueba y de presentar a los testigos o peritos que pretendan sean oídos, con la única salvedad que los tribunales del trabajo han hecho respecto de esa disposición y que se refiere exclusivamente al caso de imposibilidad de aportar los testigos, cuando quienes los ofrezcan, sean personas al servicio de la parte demandada; pues en estos casos, ha sido constante jurisprudencia y costumbre de los tribunales del trabajo hacer la citación por conducto del patrono, y aun admitiendo lo alegado respecto de que la persona interesada en presentar a los testigos estuviese detenida, dichos testigos pudieron haber sido presentados a la Junta, bien sea por un apoderado del propio interesado o bien pudieron estos mismos presentarse directamente ante la Junta a rendir sus declaraciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3776/36. Montes de Oca Emeterio. 10 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.