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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1153
TRABAJADORES, RECONOCIMIENTOS MEDICOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1153
Si bien es verdad que el artículo 113, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, establece que es obligación de los trabajadores, someterse, de acuerdo con los contratos y reglamentos, a un reconocimiento médico, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad profesional contagiosa o incurable, también lo es que están obligados a someterse a ese reconocimiento, ante la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5569/36. Mexican Candelaria Company. 11 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.