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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1202
ACCIDENTES DE TRABAJO POR CULPA DEL TRABAJADOR, IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1202
Si de autos consta que un trabajador falleció al estar prestando sus servicios y que ese momento se encontraba en estado de embriaguez, justificándolo así las pruebas rendidas por el patrono, entre otras: el certificado de autopsia, del que aparece que al examinarse el cadáver se encontró que de la cavidad bucal se desprendían olores de aldehído fórmico, característica especial de que había ingerido alcohol y se encontraron también en las manos quemaduras de segundo grado, circunstancia que también demuestra que el examinado no se encontraba en su estado normal, pues de otra manera no hubiera dado origen a la electrocución que sufrió por torpeza en el manejo de la fuerza eléctrica, ya que era de suponerse en él cierta práctica, y sobre todo prevención al manejar, si consta que tenía más de cinco años de servicios; una acta que se levantó, en la que consta que la misma esposa del obrero dice que éste perdió la vida por encontrarse ebrio, y otras pruebas de las que parece demostrado que éste se encontraba en estado de ebriedad el día en que aconteció el accidente, es indudable que no teniendo el patrono responsabilidad alguna, no ésta obligado a cubrir la indemnización constitucional que se le demande.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5564/36. Colector Juana y coagraviados. 12 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.