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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1205
TRABAJO, RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1205
No existe procedimiento legal alguno que obligue a las Juntas a formar incidente con motivo de las reclamaciones que contra los presidentes de las mismas se promuevan, y como el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, establece que todos los actos del ejecutor serán revisables de oficio o a petición de parte, por la Junta, la que podrá revocarlo o modificarlo, según lo crea justo, es claro que las Juntas no tienen obligación de substanciar incidente en el que deba ser oída la parte contraria.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2976/36. Unión de Empleados de Cantinas de Mexicali. 12 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.