Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381266
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1259
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1259
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje no tomó en consideración unas pruebas presentadas, tales como la documental, y dejó de practicar una inspección de los libros de raya de una compañía, pruebas que fueron ofrecidas legalmente, que ese hecho viola la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo y en consecuencia, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, no es de admitirse esa alegación, si al condenar a pagar a unos trabajadores veinte días, por cada año de servicios prestados, según la antigüedad alegada por ellos en su escrito de demanda, lo hace porque tal afirmación quedó comprobada con la prueba testimonial rendida al efecto, según aparece de los considerandos respectivos del laudo de la Junta; y en cuanto a que la Junta no admita la inspección de los libros de raya ofrecidos oportunamente, como prueba, debe tenerse en cuenta que si del informe respectivo, rendido por la propia Junta dejó de practicarse tal diligencia, en uso de la facultad que a las Juntas le concede el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, por considerar imposible la practica de tal diligencia, y porque además fue ofrecida tal prueba a fin de retardar la resolución del conflicto y por considerarla, al mismo tiempo, inútil para el esclarecimiento de la verdad, resulta que siendo tal determinación perfectamente legal, ninguna violación de garantías individuales se comete por la mencionada Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2931/36. Haciendas de Redo y Compañía. 13 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.