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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1312
JUNTAS, RATIFICACION DE LOS CONVENIOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1312
Si consta en autos que no se llevó a cabo el requisito a que se refiere el artículo 585 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a la ratificación de un convenio celebrado entre una compañía y un trabajador, tal convenio no tiene validez, en los términos del artículo 98 de la propia ley, pues si la aprobación que otorgue una Junta se funda en una ratificación tácita, no es ella a la que se refiere el citado artículo 585 de la Ley Federal del Trabajo, ya que, conforme a este precepto, deben llevarla a cabo los interesados, ante la propia Junta, o ante aquella de su domicilio facultada expresamente por la primera.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 495/36. Martínez José G. 17 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.