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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1312
JUNTAS, RATIFICACION DE LOS CONVENIOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1312
Si la Junta resuelve en cuanto al pago del día de descanso del trabajador, que es improcedente, en los términos de una cláusula de un convenio que fue impugnado, porque ante ella las partes dieron por terminado el contrato; pero si tiene por objeto un amparo, que el mencionado convenio carezca de efectos, por ser violatorio de diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, procede otorgar la protección constitucional que se solicite por tal concepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 495/36. Martínez José G. 17 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.