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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1314
JUNTAS, TERMINOS ANTE LAS, EN CASO DE DESACUERDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1314
Si al ser notificada personalmente a un trabajador, la opinión de una Junta Municipal, manifiesta su inconformidad con aquélla, es claro que sólo a partir del momento de la notificación, dicho trabajador pudo objetar, sin que fuera posible, por tanto, que transcurriera en su perjuicio el término de veinticuatro horas a que se refiere el artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, el que además no ordena que dicho término comience a correr a partir de la fecha de la opinión, sino que expresamente manda que sólo correrá desde el momento en que sea notificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6043/36. Palma Victoria, sucesión de. 17 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.