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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1816
SANCIONES EN MATERIA DEL TRABAJO, AUTORIDADES QUE DEBEN APLICARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1816
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha interpretado el artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo en diversas ejecutorias, en el sentido de que corresponde imponer las sanciones relativas al Secretario de Educación Pública, por lo que de los términos del artículo citado, resulta indudable que únicamente al mencionado funcionario compete la facultad que se indica y por tanto, que el director de Educación Federal en un Estado de la República, no está facultado para imponer multa alguna.
Precedentes
Amparo 3283/37. Alfredo Anhert. 13 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 836. Amparo. Legarreta Manuel G. 30 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo L, página 1317. Amparo en revisión en materia de trabajo 5392/36. Legarreta Manuel G. 17 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.