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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1392
JUNTAS, RECEPCION DE LAS PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1392
Si un trabajador alega que en su escrito de ofrecimiento de pruebas, manifestó a la Junta que dejaba a su arbitrio citara a las personas que creyere conveniente, para que reconocieran las pruebas, y que como la Junta no lo hizo, infringió el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, debe tenerse en cuenta que, conforme a los dispuesto en el artículo 522 del mismo ordenamiento, en la audiencia respectiva, las partes deben ofrecer las pruebas que pretenden sean desahogadas, y no es a la Junta a la que toca, a su arbitrio, señalar que pruebas, además, de las que cumplidamente han sido ofrecidas, deben recibirse, pues tal cosa significaría que el tribunal se substituyera a las partes, en la defensa de los intereses de éstas, aparte de que la práctica de diligencias para mejor proveer, de que trata el artículo 532 del ordenamiento citado, no es obligatoria, sino que la establece con el carácter de potestativa, para los miembros de la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5252/36. Madrigal Sánchez Rita. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.