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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1392
JUNTAS, RECHAZAMIENTO DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1392
Si una Junta desecha la prueba que ofreció un trabajador, consistente en un informe pedido a un banco, y la Junta se niega a recibir dicha prueba está apoyada en la facultad que le concede el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo y, además, aparece correctamente desechada la misma prueba, si el hecho que se intentaba demostrar por medio de esa probanza, es ajeno a los que fueron objeto del debate.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5252/36. Madrigal Sánchez Rita. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.