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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1391
JUNTAS, EFECTOS DEL DESISTIMIENTO DE LAS PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1391
Si la parte demandada en un conflicto de trabajo desiste de las pruebas que ofreció, no crea, en favor de la parte actora, la presunción de ser ciertos los hechos que esta afirmó en su demanda, ya que el único caso en que nace esa presunción legal, es el que se refiere a cuando el demandado no comparece a la audiencia de demanda y excepciones, según lo dispone el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5252/36. Madrigal Sánchez Rita. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.