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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1391
JUNTAS, RECEPCION DE LAS PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1391
Si una Junta estima que las cartas presentadas en un juicio arbitral, deben considerarse como prueba testimonial, carecen de valor, probatorio porque no fueron ratificados ante la misma Junta, no infringe los artículos 522 y 527 de la Ley Federal del Trabajo, pues la Junta no está obligada a mandar practicar oficiosamente la ratificación de la firmas de los signatarios de esas cartas, sino que es al propio quejoso a quien corresponde, si tenía interés en presentar tales pruebas, solicitar su ratificación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5252/36. Madrigal Sánchez Rita. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.