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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1393
DESPIDO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1393
El hecho de que un trabajador presente su demanda ante la Junta, el mismo día en que deja de concurrir a su trabajo, no implica que haya sido despedido, y como para que la acción de reinstalación proceda, es preciso que el despido exista, es claro que si con los elementos aportados ante la Junta se comprueba la inexistencia de aquel, esta no puede condenar a la reinstalación ni al pago de salarios caídos, toda vez que falta el hecho básico para la procedencia de la condena.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5110/36. García Mariano. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.