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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1396
LEGISLACION DEL TRABAJO, ANTERIOR A 1917.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1396
La Constitución de 1917 no vino a derogar las legislaciones de los Estados, en materia de trabajo, y la circunstancia de que en determinada entidad federativa existiera legislación sobre accidentes de trabajo, antes de esa fecha, no puede implicar que la misma, por virtud del artículo 123 constitucional, quedara sin efectos, salvo en aquellos puntos que estuvieren en contradicción con las nuevas disposiciones dictadas sobre la materia, por lo que, armonizando en general dicha ley, con el artículo 123, es indudable que no existe motivo alguno para que sea inaplicable.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 490/36. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.