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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1398
TRABAJO, AMPARO PEDIDO POR LOS EXTRAÑOS AL CONFLICTO DE COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1398
De acuerdo con lo establecido en los artículos 158, fracción III, de la Ley de Amparo y 27, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es la Cuarta Sala de la Suprema Corte, la autoridad competente para conocer de los juicios de amparo que se promuevan directamente y en única instancia, contra los laudos que pronuncien las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean federales o locales, y también para conocer de los recursos que la ley concede ante la Suprema Corte, contra las resoluciones pronunciadas en materia de trabajo y contra los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje y más aún, cuando afectan a personas extrañas a las partes en los conflictos a que se refieren; por lo que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, es competente para conocer de una demanda de amparo cuando el acto reclamado se hace consistir en un laudo dictado por una Junta de Conciliación, en un conflicto en el que no fueron oídos ni vencidos los quejosos.
Precedentes
Reclamación 3715/36. Ramírez viuda de Vasco Concepción y coagraviados. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.