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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1399
TRABAJO, AMPARO PEDIDO POR LOS EXTRAÑOS AL CONFLICTO DE, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1399
Si el presidente de la Suprema Corte se funda para declarar incompetente a la Corte, en lo dispuesto en la fracción IX del artículo 109 constitucional, en relación con el 114, fracción V, de la Ley de Amparo, tales preceptos no son aplicables al caso, pues el artículo 107 de la Constitución Federal, en su fracción IX, se refiere a actos de autoridad distinta de la judicial, y actos de ésta, ejecutada fuera de juicio o después de concluido, o a actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, que afecten a personas extrañas al juicio; es decir, la fracción citada del artículo 107 constitucional, no se refiere a las resoluciones que ponen fin a un juicio, como son los laudos de las Juntas, cuando afecten a personas extrañas al conflicto de trabajo. En consecuencia, toca conocer a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en única instancia, del amparo interpuesto por los extraños al conflicto, toda vez que se trata de un laudo pronunciado por una Junta.
Precedentes
Reclamación 3715/36. Ramírez viuda de Vasco Concepción y coagraviados. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.