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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1420
TRABAJO, FALTA DE LA PRIMERA NOTIFICACION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1420
Si a un sindicato no se le hizo la primera notificación, en los términos del artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, no obstante que de autos aparece acreditado que la Junta conocía el domicilio del expresado sindicato, el mismo estuvo imposibilitado para defender en juicio, los intereses de sus agremiados, pues aun cuando sea cierto que se le hizo un requerimiento para designar peritos, si tal requerimiento fue notificado por estrados, no pudo enterarse de esa notificación, ya que no había sido emplazado en forma y, por tanto, desconocía la existencia del juicio arbitral, siendo esto bastante para conceder al expresado sindicato, la protección constitucional que solicite, puesto que es manifiesta la existencia de la violación constitucional que reclame.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5568/36. Sindicato de Empleados de Restaurantes, Hoteles y Similares, de Jalapa, Veracruz. 19 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.