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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1422
SALARIOS CAIDOS, IMPORTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1422
De acuerdo con lo que dispone el artículo 542 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tiene derecho a los salarios correspondientes a los días adicionales a que se refiere el citado precepto, sólo cuando la autoridad del trabajo conceda expresamente dichos plazos, pero cuando la Junta, por recargos de trabajo, lenidad o cualquiera otra circunstancia, retarda el fallo, es claro que no siéndole imputable al patrono tal retardo, por el mero hecho de haber dado origen a la demanda por la injustificación del despido, no existe razón legal que se le condene al pago de los salarios correspondientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6767/36. Federico Zorrilla, sucesores, S. en C. 19 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.