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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1424
CLAUSULAS DE EXCLUSION, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1424
De acuerdo con los artículos 49 y 236 de la Ley Federal del Trabajo, la cláusula de exclusión tiene dos aspectos, pues mientras el primer precepto se refiere a la aplicabilidad de dicha cláusula, en cuanto obliga al patrono a no admitir como trabajadores, sino a quienes forman parte del sindicato titular del contrato, el segundo se refiere a su aplicabilidad en cuanto el patrono queda obligado a separar, a petición del sindicato titular del contrato, a aquellos trabajadores que, habiendo formado parte del propio sindicato, se separen de éste o sean expulsados del mismo. Como se desprende de estas disposiciones, el espíritu del legislador, al reconocer como lícitas en los contratos de trabajo, las cláusulas de exclusión, no ha podido ser otro que fortalecer a los sindicatos obreros, como un medio de defensa de la clase trabajadora, frente al patrono, y al mismo tiempo, lograr, por medio del desarrollo de la organización sindical, la supresión de los conflictos intergremiales; y si esto es así, lógico es concluir que la cláusula de exclusión, donde no se impone al patrono la obligación de sólo admitir en su negociación como obreros a miembros del sindicato titular del contrato colectivo, o bien la de despedir a petición del mismo sindicato titular del contrato, a los trabajadores que sean expulsados o separados de su seno, no es tal cláusula de exclusión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6179/36. Compañía Minera de Peñoles, S. A. 19 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.