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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1426
JUNTAS, REVOCACION DEL CARGO DE REPRESENTANTE ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1426
El artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el cargo de representante obrero ante las Juntas, es revocable cuando lo solicitan las dos terceras partes del número total de obreros o patrones pertenecientes al grupo que aquél representa, e impone, además, a los gobernadores y demás autoridades que se citan en el mismo artículo, la obligación de comprobar previamente el dato anterior; por lo que si un gobernador no cumple con esa obligación, porque, según se desprende del informe que rinde, transcribe diversos telegramas que le dirigieron distintas agrupaciones sindicales, pero sin precisar el número de votos que controla cada agrupación, o bien el nombre del delegado que asistió a la convención, celebrada con el objeto de nombrar a los representantes obreros y patronales respectivos, con el fin de poder comprobar si efectivamente las uniones y sindicatos que solicitan la remoción del representante, constituyen las dos terceras partes a que se refiere el artículo 391 anteriormente citado, y de autos aparece que el expresado representante, resultó electo por cierto número de votos y que no todas las agrupaciones que votaron a su favor, están de acuerdo con que se revoque tal nombramiento, en virtud de que así lo han manifestado ante el gobernador respectivo, según se demuestra con los oficios originales que obran en el expediente, ignorándose también cuantos trabajadores forman las agrupaciones, no aparece comprobada que se hayan llenado los requisitos que para tales casos impone el mencionado artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4852/36. Rivera José Raúl. 19 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.