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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1430
SUSPENSION, REVOCACION DE LA, POR LA MUERTE DEL FIADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1430
Los Jueces de Distrito están incapacitados para revocar sus propias resoluciones y el artículo 63 de la Ley de Amparo, solamente les concede tal facultad, en materia de suspensiones, para el caso de que ocurra algún motivo superveniente, por lo que si fallece una persona, que haya otorgado una fianza en un incidente de suspensión, y en virtud de que por esa circunstancia, el Juez considera que dicha fianza es insuficiente, comunica que queda sin efecto la suspensión concedida, y por ellos se endereza una queja en contra del mencionado Juez, tal queja es infundada, si se tiene en cuenta que los bienes del fiador, al entrar a formar parte de caudal hereditario, reporta cargas nuevas, tales como el pago de los impuestos correspondientes y de las deudas de la sucesión, cargas que el Juez no pudo tomar en consideración, en el momento de admitir la fianza de que se trata, y que necesariamente vienen a mermar los mencionados bienes; por lo que no puede sostenerse que respondan en la misma forma que cuando no soportaban los gravámenes expresados, de manera que se impone necesariamente el otorgamiento de una nueva fianza, que garantice las responsabilidades respectivas.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 335/36. Agua Caliente Jockey Club, S.A. 19 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.