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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1470
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, CAMBIO DE TURNOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1470
El artículo 34 del contrato de trabajo, celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, establece que en los días festivos y días de descanso, las horas de trabajo se fijaran previamente, de acuerdo con las necesidades del servicio; y si bien es cierto que está disposición se refiere a días festivos y de descanso, también lo es que no existiendo en el contrato, disposición alguna que prohiba a la empresa llevar a cabo los cambios de turno en días ordinarios, según las necesidades administrativas de la misma, puede interpretarse extensivamente la disposición contractual citada, en el sentido de que no puede prohibirse a la empresa, hacer uso de sus facultades de señalar turnos variables dentro del orden administrativo de la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4967/36. Arenas Antonio R. y coagraviados. 24 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.