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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1472
HONORARIOS, PAGO DE LOS, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1472
La Ley Federal del Trabajo estableció, por virtud de su artículo 407, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, encargada de representar y asesorar a los trabajadores en los conflictos obreros, y esa procuraduría, según el artículo 412 de la ley Federal del Trabajo, presta servicios gratuitos. Ahora bien, fundándose en esa consideración las Juntas procede legalmente al no estimar procedente el pago de los honorarios que reclama quien patrocine al obrero, y si a este respecto el Juez de Distrito niega al mismo, el amparo que solicita, estará en lo justo, y por lo mismo, deberán declararse infundados los agravios que se aduzcan.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3687/36. Rivero Jesús J. 24 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.