Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381296
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1478
TRABAJADORES, ASEGURAMIENTO DE LOS, DURANTE EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1478
Según el criterio establecido por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley de Amparo en vigor, la suspensión se concederá o negará, siempre que se haya asegurado previamente la subsistencia del trabajador, por todo el tiempo que dure en resolverse el juicio de amparo respectivo, en la inteligencia que se ha estimado que este juicio no puede tardar en resolver más de cuatro meses, debiendo entregarse al obrero reclamante, el importe de los salarios en ese lapso.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 563/36. Compañía Minera Asarco, S. A. 24 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.