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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1479
ESCUELAS "ARTICULO 123", SOSTENIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1479
La obligación impuesta a los patronos, tanto por la fracción XII del artículo 123 constitucional, como por la fracción VIII del artículo de 111 la Ley Federal del Trabajo, no se concreta únicamente al hecho de que los patronos establezcan las escuelas a que los citados preceptos se refieren, pues dentro de esa obligación, queda comprendida también, como claramente lo previene el segundo de los artículos citados, la de cubrir los sueldos correspondientes a los profesores respectivos y aun la de proveer a tales planteles del material escolar necesario para su funcionamiento.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5717/36. S. viuda de Ugarte Concepción. 24 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona con el nombre del ponente.