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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1524
CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1524
Si bien la Suprema Corte ha sostenido en algunas ejecutorias, que en los casos en que se dicte auto de formal prisión contra un trabajador, el contrato queda en suspenso, hasta tanto que se resuelva en definitiva el proceso, también debe tenerse en cuenta que ese criterio no es aplicable al caso en que, después de dictado auto de formal prisión, el obrero continúa trabajando, porque aunque el contrato quedó en suspenso, de acuerdo con la tesis mencionada y nada obliga al obrero a presentarse al trabajo ni al patrono a aceptarlo, debe tenerse en cuenta que si ambas partes, de común acuerdo, reanudan los efectos de la relación de trabajo, la suspensión del contrato deja de surtir efectos, y consiguientemente, el despido de que sea objeto el trabajador, debe reclamarse en los términos de la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5254/36. Hernández Jesús. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.