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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1526
SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1526
El artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, establece que, salvo disposición especial de los estatutos, la representación de los sindicatos será ejercitada por el presidente de la directiva o comité, o por la persona que aquélla o éste designen, de lo que claramente se deduce que cuando los estatutos disponen otra cosa, la representación corresponde, ya no al presidente de su directiva o comité sino a la persona designada en los estatutos.
Precedentes
Amparo directo 4819/36. Standard Fruit and Steamship Company. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.