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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1540
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LOS LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1540
De acuerdo con lo que establece el artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo, la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Centrales y Federales de Conciliación y Arbitraje, corresponde a los Presidentes de dichas Juntas, los que, al ejecutar tales laudos, obran en representación de los tribunales que presiden.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 597/36. Guillermo Espinoza y Compañía. 25 de noviembre 25 de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.