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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1598
TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1598
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido que el agraviado puede ocurrir al amparo, sin promover antes tercería, toda vez que de acuerdo con la exposición de motivos de la nueva Ley de Amparo, los laudos dictados por las autoridades del trabajo, se equiparan a las sentencias definitivas dictadas en los juicios civiles, por lo que conceptuándose a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como verdaderos judiciales, procede aplicar las normas generales que rigen los amparos en los interpuestos contra dichas sentencias, entre las que se encuentran la de que el tercero cuyos derechos se afectan, pueden ocurrir directamente al amparo, sin estar obligado a seguir previamente un juicio de tercería.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5070/36. Blake Federico Andrés y coagraviados. 26 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.