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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1627
TRABAJO, ABANDONO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1627
Si en un contrato de trabajo existe una cláusula en la que se pactó que el patrono sólo despedirá a los trabajadores miembros del sindicato de esa empresa, cuando previamente se les comprueben las faltas a que se refiere el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en presencia de una comisión del sindicato, del patrono y el trabajador en persona, ello no obstante si la Junta respectiva tiene por probado que el patrono justificó que el obrero abandonó el trabajo, no tendrá aplicación la cláusula a que se alude, y si el criterio de la Junta es en el sentido expuesto, el amparo que contra su resolución se pida, deberá negarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6096/36. Ruano Jorge. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.