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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1640
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CESACION DE EMPLEADOS SIN CAUSA JUSTIFICADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1640
Si las acusaciones que motivan el despido de un empleado de una Junta de Conciliación y Arbitraje, no son comprobadas mediante el procedimiento señalado en la Ley Federal del Trabajo, cuyos artículos 667, 668 y 669 establecen los trámites para que el Jurado de Responsabilidades conozca y juzgue dichas acusaciones, procede conceder el amparo al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4078/36. Maceda Isidoro. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.