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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1642
JUNTAS, PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS DECRETADAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1642
Las providencias precautorias decretadas por una Junta de Conciliación y Arbitraje, no causan agravio alguno, puesto que no son irreparables, ya que el laudo que se pronuncie en el juicio en que se demanda determinada prestación, resolverá si deben, subsistir o no.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2652/36. Crédito Español de México, S. A. y coagraviado. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.