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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1730
JUBILACION, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1730
Si el actor se conforma con el laudo por el que se absuelve a una empresa, de la demanda por reinstalación y pago de salarios caídos, ese laudo causa ejecutoria y, por ende, desde la fecha del mismo, debe considerarse roto el contrato de trabajo; pero si contra el mismo se interpone amparo, y éste es resuelto en definitiva, con mucha posterioridad, debe estimarse que el laudo causó estado desde la fecha de la ejecutoria de amparo, por lo que si una demanda de jubilación se presenta meses después de esta última, pero antes de transcurrido el plazo que señala el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo para la prescripción de la acción de jubilación, no puede estimarse improcedente la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5280/36. Rodríguez Aurelio. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.