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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1733
CONVENIOS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1733
La Ley Federal del Trabajo autoriza a las Juntas de Conciliación para sancionar los convenios que las partes celebran ante ella, pero siempre y cuando se hagan en el procedimiento de conciliación, esto es, durante la audiencia respectiva y con intervención de las mismas Juntas; pero sin que tengan facultad para aprobar transacciones que las partes celebran independientemente del procedimiento de conciliación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2312/36. Compañía Minera Dos Carlos, S. A. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.