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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1745
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1745
Si el Juez del amparo niega la suspensión de los actos reclamados, consistentes en la orden para establecer una escuela rural y el quejoso alega que con ella no se seguiría perjuicio al interés general, ni se violarían disposiciones de orden público, siendo en cambio de difícil reparación los daños y perjuicios que la ejecución de los actos reclamados ocasiona al mismo quejoso, no es de admitirse tal alegación, porque según lo tiene establecido la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en numerosas ejecutorias, la sociedad está interesada en el cumplimiento de las disposiciones que tienden al establecimiento de las escuelas "Artículo 123", ya que la instrucción pública es de interés general.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2700/36. E. Gómez y Compañía. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.